jueves, 8 de mayo de 2008

Comité de Competición 22

Amonestaciones a participantes:
Alfredo Torrado Gómez (CD Escalón): 2ª


Sanciones a equipos:
Los niños del exorcista: Por la incomparecencia a un encuentro, negativa a participar o retirada del terreno de juego por segunda vez durante la temporada, según Art. 84 l con:
Descalificar de la competición, anulando todos sus encuentros
Pérdida de la totalidad de la fianza
Aplicación del Art. 20 a los jugadores, delegados y entrenadores


Observaciones:

CD ANDALUZA DE BALIZAMIENTO - LOS DEL MURITO CF
Ante la diversa información recibida por este Comité se desprende lo siguiente:
1º. No se puede demostrar que los hechos producidos sean una agresión, aunque se haga referencia a un hecho ocurrido entre ambas personas en la temporada pasada, ya que es en un lance del juego donde desgraciadamente se produce la lesión del jugador del equipo Los del Murito.
2º. No se ha podido demostrar vinculación alguna del árbitro del encuentro con el equipo Andaluza de Balizamiento, aunque es cierto que se lleva bien con ellos, pero eso no induce a decir que esté en connivencia con ellos.
3º. A la petición de daños y perjuicios producidos en la persona de D. Alejandro Palomino Fernández, este extremo escapa de las competencias de este Comité de Competición y debería resolverse, en su caso, en un Tribunal de Justicia con la pertinente demanda.
4º. Ante los hechos aportados y visto que el árbitro omite datos en el acta (interrupción del juego y tarjetas), este Comité decide sancionarlo con 1 mes sin arbitrar.
Por ello, este Comité decide no adoptar ninguna medida más y desea la pronta recuperación de este jugador.

CD ANDALUZA DE BALIZAMIENTO - CD OLIMPIC-TARTESSOS FS
Ante los hechos ocurridos en este encuentro, en el que el resultado de empate a cinco goles beneficia a ambos equipos y perjudica a un tercero, este Comité no ha recibido pruebas concluyentes para determinar este hecho como un acuerdo previo de ambos equipos premeditados a la consecución de un resultado, que conllevaría la sanción correspondiente según Art. 88 a. Por ello, este Comité determina dar el resultado por válido y sigue abierto a si se puede aportar alguna acreditación que demuestre que ha habido apaño, se presente ante este Comité para seguir el trámite que determinara ello.

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